A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jeison Estibel Jaramillo Blandon·Demandado Distrito De Riohacha, Direccion De Ordenamiento Urbanisticoy Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 2 Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los resolutivos
- tercero. y
- cuarto. del Auto de 29 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Jeison Jaramillo Blandón, en contra del Distrito de Riohacha, la dirección de ordenamiento urbanístico y espacio público, y el Instituto de Tránsito, Transporte Y Movilidad Distrital de Riohacha INSTRAMD.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5006 al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y al Juzgado 002 Civil Municipal de Riohacha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.